En el año 2019 en el que nos encontramos y a punto de cruzar el umbral al año 2020, todavía algunas madres tienen que hacer frente a la conciliación de la maternidad con la vida laboral como si de un reto se tratase cuando, en realidad, debería ser habitual y natural que la mujer pudiera disfrutar tanto de su carrera profesional como de la maternidad, sin tener que supeditar una cosa a la otra constantemente.
La maternidad es un regalo, una elección que toman las mujeres tanto solteras como emparejadas cuando se sienten preparadas y desean fervientemente formar una familia. Sin embargo, también puede venir un niño al mundo de manera imprevista para éstas, y tanto para las primeras como para estas últimas, es necesario que posean una serie de facilidades para no tener que congelar su vida y su mundo para preparar la llegada de su hij@ y, más tarde, tener que escoger entre pasar más tiempo con su bebé o ir a trabajar para poder mantenerse sin tener que depender de otra persona para cualquiera de las dos alternativas. Aunque es cierto que se comienza a avanzar en este campo y a dar visibilidad a las difíciles situaciones que han de pasar las mujeres que desean ser o que son madres, sobretodo si son solteras, las medidas de las que disponemos para hacer frente a la conciliación todavía no son suficientes. Algunas de estas medidas son la modificación del Estatuto de los trabajadores, que permite solicitar una adaptación de la jornada laboral sin tener que solicitar una reducción de la misma, lo que supone una reducción, al mismo tiempo, del sueldo; aumento del período de baja por lactancia y de paternidad o la solicitud de la deducción por maternidad.
ALGUNAS LEYES Y MEDIDAS QUE AMPARAN A LAS MUJERES Y SUS PAREJAS.
En cuanto a la primera medida mencionada, la modificación del Estatuto de los trabajadores otorga el derecho a cualquier trabajador de adaptar su jornada laboral a su nueva condición de maternidad o paternidad, a solicitar flexibilidad horaria o incluso teletrabajo sin necesidad de reducir con ello horas ni salario. Tal y como contempla el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , aprobado por el Real Decreto- Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, “Con la entrada en vigor del Real Decreto- Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, a partir del día 8 de marzo de 2019 se modifica el apartado 8 de su artículo 34, por el cual se contempla el derecho de las personas trabajadoras a solicitar la adaptación de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar”.
De esta manera, podremos solicitar una modificación en nuestra manera de trabajar, pasando menos tiempo en la oficina y más en casa, aunque siempre disponible en horario laboral. En cuanto a la segunda medida que hemos indicado más arriba, ambos progenitores tendrán derecho al permiso de lactancia si trabajan en la misma empresa, tal y como contempla el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, este permiso aprueba tener una hora de ausencia del trabajo, que los progenitores podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que éste cumpla nueve meses. Tal y como nos advierten los expertos de la web Laboral Social, este derecho podrá ser disfrutado de manera acumulada, esto es, sumando las horas permitidas para tomarlas de manera seguida desde que se reincorpora hasta que el bebé cumpla nueve meses según lo indicado en el convenio colectivo o en el acuerdo que se alcance con el empresario. Esta suele ser la elección más frecuente entre los trabajadores. pues normalmente, esta acumulación de la lactancia puede llegar a sumar 15 días naturales.
La última de las medidas aprobadas recientemente que ayudan a las mujeres con la conciliación entre la vida laboral y la maternidad es el incremento en la deducción por maternidad para madres trabajadoras. El BOE explica este nuevo derecho a prestación en su página web de una manera sencilla que podemos consultar y comprender sin problema. En definitiva, esta deducción es para “las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial de su IRPF hasta en 1.000 euros anuales por cada hijo menor de tres años cuando satisfagan gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados. En el año en que el hijo menor cumpla tres años, podrán aplicar la deducción respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil”. En el caso de estar pensando en solicitar esta prestación, lo más conveniente sería dejarse asesorar por un abogado con experiencia en estos trámites para asegurarnos de que conseguiremos obtenerlo de manera sencilla sin tener que preocuparnos por trámites burocráticos. En la comunidad cántabra, concretamente en la ciudad de Santander, Los abogados de Trámites Fáciles Santander llevan ayudando a mujeres en este reto durante más de diez años.
Tal y como podemos observar y, en el caso de ser madres trabajadoras, vivir en nuestra propia piel, es cierto que la conciliación ha dado algunos pasos hacia la concesión de facilidades a las mujeres, pero aún queda mucho camino por recorrer si pretendemos llegar a lograr unos derechos en igualdad que nos permitan, no solo no renunciar a nuestra carrera, sino ascender laboralmente al mismo tiempo que cuidamos de nuestros hijos.