Un vistazo a la exención del IVA de los autónomos

En los últimos meses, la exención del IVA para los autónomos que no superen los ochenta y cinco mil euros de ingresos ha estado en el punto de mira. Su aprobación parecía un hecho hace tan solo unas semanas, aunque la realidad nos dice que es posible que no se llegue a ejecutar. El pasado mes de abril, la medida seguía sin ser aprobada por España, debido a que se trata de una regulación europea que permite que cada Estado miembro la implante si así lo considera. De momento, en nuestro país dicha exención no ha sido incorporada con efectos generales, por lo que siguen vigentes las obligaciones habituales en cuestiones de IVA.

Lo que sí está claramente confirmado es la existencia de una normativa europea, la Directiva UE 2020/285, que permite que cada Estado fije una franquicia nacional que no exceda los ochenta y cinco mil euros y obliga a que se articule el mecanismo para que pymes y autónomos puedan pedir la franquicia en otros Estados miembros bajo algunas condiciones.

La Comisión Europea ha llevado a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no transponer estas reglas a tiempo, con un plazo límite a fecha de 31/12/2024, las cartas un año más tarde y el dictamen el 17/07/2025. Siendo el propio Ministerio de Hacienda en respuesta parlamentaria quien afirmara que España no opta por aplicar la franquicia dentro del territorio nacional, priorizando regímenes simplificados, aunque trabaja para permitir el uso del régimen en otros Estados.

Paralelamente, el Congreso de los Diputados ha aprobado iniciativas en las que se insta al Gobierno a que implante la franquicia, sin que se haya producido cambio en la ley, por lo que siguen vigentes las obligaciones normales de IVA.

Lo que propone y a quién afectaría el IVA franquiciado

Dentro de la normativa europea, la citada directiva regula un régimen de franquicia desarrollado para las pequeñas empresas, como nos recuerdan desde TFS Abogados & Asesores, como despacho multidisciplinar desde su asesoría fiscal y laboral. Este sistema supone un mecanismo de simplificación que permite que en determinados casos sea posible evitar la repercusión del IVA en las operaciones que se realicen.

Existe la franquicia nacional en la que cada Estado puede eximir de IVA todas aquellas operaciones interiores realizadas por sujetos pasivos establecidos en el Estado siempre que su volumen de negocios no supere un umbral determinado que, en cualquier caso, no puede superar los ochenta y cinco mil euros, pudiendo existir umbrales sectoriales.

La franquicia transfronteriza, si el Estado dispone de ella, debe permitir que los sujetos pasivos establecidos en otro estado se beneficien de la exención del IVA, bajo unas condiciones, dentro de las cuales destaca que el volumen de negocio anual en la Unión Europea no supere los cien mil euros.

Para solicitar la franquicia en otro estado, el sujeto pasivo tiene que notificarlo previamente a su Estado y utilizar un número identificativo con el sufijo “EX”, además de reportar la información trimestral correspondiente al volumen de sus operaciones.

Este régimen implica no tener que repercutir el IVA, pero también la renuncia directa a su deducción cuando se trata del IVA soportado.

De manera que lo que está claro y confirmado en nuestro país es que la directiva fija como máximo los ochenta y cinco mil euros y que España no ha aprobado en ningún momento su aplicación general.

Sin confirmar, quedan el umbral concreto que se podría aplicar, las actividades incluidas y excluidas, así como las obligaciones formales exactas y la relación de esta exención con otros regímenes existentes.

En el supuesto de que España finalmente implantara la franquicia nacional, habría que modificar la normativa y su desarrollo reglamentario. Lo mínimo necesario sería crear un régimen de franquicia interno que se alinee con el artículo 284 de la directiva que afecta al umbral, a la posible sectorización y al control de superación. Con lo que se regularía el efecto sobre la repercusión del IVA (no repercutir en operaciones cubiertas por la franquicia), la deducción del IVA (no se deduce el IVA soportado en operaciones vinculadas al régimen) y las obligaciones formales (posible dispensa parcial en facturación, libros y declaraciones), algo que se contempla en el enfoque europeo y que el propio Gobierno ha mencionado. Así como el desarrollo de reglamentaciones: reglamento del IVA, órdenes de modelos, censos, etc.; la entrada/salida, la renuncia, la comunicación de superación y control.

En otros Estados miembros en los que se aplica, la directiva exige notificación previa al Estado miembro de establecimiento, el identificador “EX” y la comunicación trimestral de volúmenes por Estados. La AEAT ha tramitado y está en proyecto una orden para los modelos 041 y 350, concretamente para el circuito transfronterizo. El BOE anticipa en su plan de control la necesidad de que se creen nuevos modelos vinculados a la incorporación de este régimen franquiciado de IVA.

Para los autónomos, en el caso de que se aplique en España y se acojan al IVA franquiciado, supone no cobrar el IVA en sus facturas en operaciones cubiertas, no tener que presentar la liquidación periódica correspondiente a este tipo de operaciones y perder el derecho a deducir el IVA soportado de gastos.

Otros puntos de interés a tener en cuenta

En cuanto a la compatibilidad de la franquicia de IVA con otros módulos, el régimen simplificado y el recargo de equivalencia, está confirmado que España no aplica la franquicia nacional porque ya cuenta con el régimen simplificado y el recargo de equivalencia. Queda sin confirmar que, de implantarse la franquicia, habría que comprobar si es compatible con el régimen simplificado o si habría reglas de opción y/o prioridad, así como en qué medida afectaría a minoristas en recargo, ya que a día de hoy el recargo se articula con repercusión de IVA en las ventas y un recargo en las compras.

Puesto que no existe norma publicada en la que se vincule el IVA franquiciado con los cambios en las cotizaciones o ayudas, cualquier impacto sería indirecto. Esto hace referencia al cambio de los precios, los márgenes de beneficio o el volumen del negocio.

De manera que, mientras no exista una ley publicada en el BOE, lo más práctico es mantener el régimen actual, seguir repercutiendo y declarando el IVA en los modelos habituales. Además de preparar un análisis interno por si llega o para cuando lo haga, en el que se analice el porcentaje de clientes, el de gastos con IVA deducible y si el precio final es la principal palanca a nivel comercial. Si se opera o se piensa operar en otros países de la Unión Europea, conviene vigilar el desarrollo de la vía transfronteriza con los modelos citados, ya que en ese aspecto se está realizando el necesario trabajo administrativo.

Las preguntas más habituales en torno a esta cuestión suelen ser las que siguen a continuación, con su correspondiente respuesta:

  • ¿Se puede dejar de cobrar el IVA si se factura menos de ochenta y cinco mil euros? La respuesta es un NO rotundo. La exención automática no está en vigor.
  • ¿El umbral se encuentra exactamente en los ochenta y cinco mil euros? La directiva señala que esta cifra es el máximo, siendo cuestión de cada Estado fijar una cantidad igual o menor e incluso por sectores. En España no está confirmado el diseño final, ya que no existe ninguna ley al respecto.
  • ¿Se puede deducir el IVA de los gastos si se acoge al régimen? La lógica del régimen de franquicia no ingresa el IVA devengado, pero tampoco deduce el IVA soportado.
  • ¿Cómo encaja con el recargo de equivalencia o régimen simplificado? No está confirmado. En España se utiliza como alternativa; si se implantase la franquicia nacional, habría que regular compatibilidades e incompatibilidades.

Si finalmente en España se aprobara el régimen de IVA franquiciado, este permitiría que autónomos y pequeñas empresas con una facturación inferior a los ochenta y cinco mil euros pudieran no presentar declaraciones trimestrales de IVA y no incluirlo en sus facturas. Además de poder elegir si permanecen dentro del régimen general de IVA o se acogen de forma voluntaria al régimen especial de franquicia de IVA. Aunque hay que señalar que existirían limitaciones y no podría aumentar el volumen del negocio en más de un diez por ciento o hasta un veinticinco por ciento, según lo permitido por la Unión Europea, y si se supera el límite, se pierde el derecho a la franquicia.

No obstante, y aunque no se ha aprobado la ley, conviene recordar que, llegado el caso, Hacienda se encuentra estudiando la posibilidad de eliminar de forma progresiva el actual régimen de módulos. Este posible cambio puede formar parte de un proceso de reforma dentro del sistema fiscal que afectaría a numerosos trabajadores autónomos.

De momento, lo que tenemos claro es que la exención del IVA no es posible, ya que la ley no ha sido aprobada y, en consecuencia, tanto pymes como autónomos y todos aquellos que pudieran optar por el IVA franquiciado tienen que seguir con el régimen con el que estén actualmente y acogerse a la normativa vigente.

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